Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones.
Las condiciones que establece la presente Ley para la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas y de las deducciones efectuadas serán de aplicación respecto de las operaciones cuyo impuesto se haya devengado con anterioridad a su entrada en vigor sin que haya transcurrido el período de prescripción.
Norma publicada: 28 de diciembre de 1992